jueves, 10 de noviembre de 2022

MODELO TIPO DE REGLAMENTO INTERNO PARA LOGIA MASÓNICA

 




MODELO TIPO DE REGLAMENTO INTERNO

PARA LOGIA MASÓNICA

(Texto de naturaleza espiritual y patriótica).

 

 

REGLAMENTO INTERNO

DE LA

R.·. L.·. ………..

 

CAPÍTULO I

Inscripciones, Estandarte,

Normas Aplicables y Competencias de la Logia.

 

Inscripciones de la Logia.

Artículo 1  – La Respetable Logia………….., del valle de……………….., Oriente de……………………..denominada en adelante “Logia”, realiza periódicamente su trabajo en virtud de la Carta Constitutiva de fecha…. de…………de 6022. E.·. V.·. y del Decreto Ley N°………. del…. de…………… de 6022 E.·. V.·., bajo los auspicios de …………., llamada en adelante “Gran Logia”. (Gran Oriente, Gran Priorato, o lo que corresponda)

 

Estandarte.

Artículo  2 – El Estandarte de esta Logia es el consagrado por las autoridades de la Gran Logia el …… de ……….. de 6022 E.·. V.·..

 

Normas, usos y costumbres aplicables.

Artículo  3 – La vida de la Logia se rige por la Constitución, los Reglamentos Generales y los decretos leyes de la Gran Logia y este Reglamento Interno. Y, de manera supletoria, por los Antiguos Landmarks de la Masonería Universal (Según la codificación de Albert Gallatin Mackey, publicada en 1858), el Código Moral Masónico, y los usos y costumbres del Oficio.

 

Competencias y atribuciones de la Logia.

Artículo  4 – Conforme a lo prescripto en el artículo precedente, son competencias y atribuciones de esta Logia:

a) Admitir o rechazar candidatos, resolver los asuntos de su particular interés y administrar libremente sus caudales.

b) Conducirse con autonomía, en lo que respeta a la instrucción ya la elaboración del plan de desarrollo personal de sus obreros.

c) Corregir a sus miembros por faltas que cometieran conforme a lo prescripto en las Normas de Justicia Masónica y el presente Reglamento Interno.

d) Establecer el valor de las cuotas mensuales que demande el desenvolvimiento de la Logia y de la Gran Logia. Y exigir el pago de las mismas a sus miembros activos.

e) Fijar los días y horarios de sus Tenidas.

f) Elegir a sus Dignatarios, Oficiales y Delegados.

g) Enviar Delegados a la Asamblea de la Gran Logia.

h) Acordar y conferir aumentos de grado, de acuerdo a los Reglamentos Generales de la Gran Logia.

i) Nombrar Miembros de Honor, con tal que sean miembros activos de otra Logia de la jurisdicción o de una jurisdicción extranjera reconocida por la Gran Logia.

j) Expedir certificados y documentos vinculados a hechos producidos en el marco de sus competencias.

k) Usar el derecho de petición y proposición ante la Gran Logia.

l) Redactar y modificar su Reglamento Interno, sometiéndolo a la aprobación de la Gran Logia.

m) Suspender sus trabajos por un plazo no superior a los tres meses en el año, dando aviso a la Gran Logia.

 

CAPÍTULO II

Naturaleza de la Logia, Finalidad Principal,

Rito en que trabaja y Ritual empleado

 

Logia Iniciatica.

Artículo 5 – Esta Logia responde a la tradición iniciática de la masonería. Su condición iniciática emana del uso en sus trabajos de un sistema teúrgico destinado a crear un vínculo entre lo natural y lo sobrenatural, entre lo humano y lo Divino, con la finalidad de obtener resultados supranormales en el desarrollo personal de sus Obreros.

En consecuencia, el trabajo de esta Logia deberá procurar que sus Albañiles, si se lo proponen, puedan construir dimensiones espirituales y morales que excedan los logros basados ​​en las capacidades puramente humanas.

Con la finalidad de marcar el camino hacia el logro de dichos objetivos, se establece la siguiente obligación esencial: En las Tenidas de este Taller y previo a la apertura de la Logia, los Obreros leerán de manera colectiva y de viva voz una potente oración invocatoria que reclama la presencia, la guía y la iluminación del Gran Arquitecto del Universo, en todo cuanto concierna a la realización de los trabajos en curso.

 

Logia Masculina. Integrantes libres, de recta moral y buenas costumbres.

Artículo  6 – Las diferentes expresiones que entrega la masonería del siglo XXI ofrecen amplias posibilidades de elección a las personas que desean formar parte de ella.

Los interesados ​​​​​​​​​​​​​​​​en vincularse a una Orden Masónica pueden solicitar libremente sus ingresos en Logias Masculinas, en Logias Femeninas o en Logias Mixtas, en Logias Tradicionales o en Logias Liberales.

Esta Logia ha sido constituida como una logia de varones con la intención de agrupar hombres libres, de recta moral y buenas costumbres; y con la decisión irrevocable de que esta impronta se mantendrá durante toda su existencia.

 

Finalidades Principales de la Logia.

Artículo  7 – Se establece como finalidades principales de este Taller Masónico la promoción Espiritual, Moral, Emocional, Cultural e Intelectual de sus obreros.

Esta Logia aspira a ser un medio eficiente para que sus integrantes, con la intervención del G.·. A.·. D.·. U.·., pueden Divinizar sus Seres por el camino iniciático en la tradición masónica.

Asimismo, pretenda ser un recurso útil para estimular el comportamiento patriótico en sus miembros e inculcar en ellos la defensa de la familia tradicional como célula social fundamental.

 

Rito y ritual empleado.

Artículo 8 – La Logia trabaja exclusivamente en el Rito..,..……... Y emplea la versión en idioma………… del ………………

 

CAPÍTULO III

Requisitos a cumplir por los Candidatos.

Procesos de Admisión para la Iniciación y la Afiliación

 

De la Condición de los Candidatos.

Artículo 9 – Sólo se podrá iniciar profanos o incorporar Hermanos a la Logia que sean: Hombres libres, de fe, de recta moral, de buenas costumbres y compromiso patriótico incuestionable.

Los antecedentes penales desfavorables son elementos descalificadores para el ingreso a esta Logia.

 

Creencias de los Candidatos. Protección del Egregor.

Artículo 10 – La aceptación de profanos que se candidaten para iniciarse en esta Logia, así como de Hermanos que solicitan su incorporación exige que crean en Dios y en la resurrección a la vida futura.

Los peticionantes que no expresan de manera clara e indudable que creen en Dios y en la inmortalidad del alma deben ser rechazados sin más. Y cuando se conociera su incredulidad con antelación al inicio del trámite no deben ser propuestos para que se los incorpore a esta Logia. En estos casos, si las demás condiciones de los candidatos lo ameritaran, se podrán hacer las gestiones para que se incorporen a otras logias en que estos requisitos no sean exigidos.

Al resolver sobre los aspirantes y los candidatos se debe proyectar el impacto que su ingreso produciría en el Egregor del Taller, poniendo especial cuidado para no dañarlo.

El Egregor Masónico es un elemento esencial para el buen funcionamiento de una Logia y como tal se debe proteger y perfilar con la elección de las personas que trabajan en la Logia.

 

Niveles Culturales e Intelectuales Requeridos.

Artículo 11 – Sólo se deben proponer aspirantes y aceptar candidatos que posean niveles culturales e intelectuales acordes con el aprovechamiento del trabajo masónico.

 

Dimensión Moral Exigida.

Artículo 12 – Los candidatos que se aceptan deben una vida digna y compatible con lo que se lleva a cabo que se entiende en este ámbito por hombres libres y de buenas costumbres. Al evaluar este artículo se debe tener en cuenta que la masonería pretende hacer mejores a las buenas personas y no mejorar a todas las personas.

 

De los Informes sobre los Candidatos a Iniciarse.

Artículo 13 – Las creencias, las condiciones morales e intelectuales y la situación socioeconómica de los candidatos para la iniciación deben ser averiguadas por tres o más Maestros Masones cotizantes o miembros libres (vitalicios).

Los mismos serán designados por el Venerable Maestro, no incluyendo entre ellos al proponente ni al que lo apoya.

Los Maestros Masones nombrados entrevistarán a los candidatos de manera individual. Y también por separado terminarán sus informes al Venerable Maestro antes de los días fijados para las votaciones pertinentes, las cuales se llevarán a cabo en diferentes tenidas.

 

De la Situación del Candidato en la Votación.

Artículo 14 – El candidato será rechazado si en la votación aparece una o más bolillas negras contra él por cada cuatro votantes o fracción menor.

Cuando un candidato ha sido aceptado, debe ser notificado del hecho por el proponente. En caso de no presentarse para la iniciación o afiliación dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la notificación, no podrá ser admitido sin ser propuesto y votado nuevamente de manera favorable.

Para que un candidato rechazado por esta logia pueda ser propuesto nuevamente debe haber pasado más de un año contado desde la votación negativa; y transcurrieron más de dos años si hubieran sido rechazados en otra Logia de la Orden.

Los solicitantes rechazados en dos ocasiones, siempre que uno o ambos rechazos hubieren tenido lugar en esta logia, no se podrán volver a presentar para ingresar a este Taller.

 

Disposición de los Candidatos a Iniciación.

Artículo 15 – Los candidatos deberán estar informados por el proponente, o alguien designado al efecto, sobre el pago del derecho de iniciación y de las capitaciones mensuales que deben abonar los miembros cotizantes del cuadro.

Con esa información, los candidatos deberán dejar esclarecido si podrán cumplir periódicamente, o no, con las obligaciones pecuniarias derivadas de la incorporación a la Logia.

Asimismo, los candidatos deberán ser impuestos sobre los días y el horario en que la Logia realiza sus trabajos a fin de que informen si podrán, o no, asistir con habitualidad a las tenidas.

También será obligación ponerlos al tanto de todo lo referente a la vestimenta que deberán usar en los trabajos de la Logia.

 

Proceso de Afiliación a la Logia.

Artículo 16 – El Hermano deseoso de afiliarse al Cuadro de la Logia, antes de ser admitido, deberá visitar el Taller tres veces consecutivas por lo menos. Al cumplir las visitas estipuladas, el interesado deberá participar de una entrevista con los dos Maestros del Cuadro que hayan sido designados al efecto por el Venerable Maestro.

Los maestros comisionados le entregarán a éste un informe conjunto con sus conclusiones sobre el candidato.

En caso de que dicho informe resulte favorable se votará la incorporación del Hermano solicitante en el seno de la Cámara del Medio. El candidato será rechazado si en la votación aparece una o más bolillas negras contra él por cada cuatro votantes o fracción menor.

 

Prueba de la Condición Alegada.

Artículo 17 – Será requisito indispensable que el Hermano peticionante demuestre que ha sido iniciado en Logia Masónica reconocida, así como los grados que hubiere obtenido.

Para lo cual se podrá valer de documentos y testimonios, conforme a las exigencias reglamentarias.

La valoración y efectos de las pruebas aportadas por el interesado quedan a criterio exclusivo de la Cámara de Maestros, la que podrá admitir o rechazar libremente a los postulantes. En sus decisiones siempre deberá primar el bien del Taller.

Por lo demás, el trámite pertinente se seguirá conforme a las pautas establecidas en los Reglamentos Generales de la Gran Logia.


Proceso de Regularización a través de la Logia.

Artículo 18 – Los Hermanos pertenecientes a estructuras masónicas irregulares que deseen regularizarse en la Orden a través de esta Logia deben cumplir lo dispuesto para los candidatos a iniciación. Asimismo, pruebe su condición de masón y los grados obtenidos, resultando aplicable al respecto lo dispuesto para los casos de afiliación.

 

Nuevos Miembros.

Artículo 19 – Los nuevos miembros (Iniciados, Afiliados o Regularizados) entre su ingreso y la próxima tenida en la que participen, recibirán del Secretario un Reglamento Interno en el soporte que determine la Logia. Dentro de los treinta días de recibido el mismo, el receptor deberá dejar constancia escrita que leyó la reglamentación en cuestión, la comprendió y se comprometió a cumplirla.

Si algún Hermano tuviera dudas sobre la interpretación de determinados pasajes del Reglamento Interno, el Orador será el encargado de disiparlas mediante las complicaciones pertinentes.

 

Capítulo IV

Del Gobierno de la Logia

 

Órganos de Gobierno.

Artículo 20 – El gobierno del Taller está a cargo de la Presidencia de la Logia, del Consejo y de la Cámara de Maestros en sus respectivas esferas de actuación, de acuerdo con lo determinado por la Constitución Masónica, los Estatutos y los Reglamentos Generales de la Gran Logia y el presente Reglamento Interno. 


Capítulo V

De los Dignatarios y los Oficiales de la Logia

 

Jerarquías.

Artículo 21 – La jerarquía de la Logia se compone de Dignatarios y Oficiales.

 

Columnas de la Logia.

Artículo 22 – Los Dignatarios, llamados también Luces o Columnas de la Logia, son tres: el Venerable Maestro, el Primer Vigilante y el Segundo Vigilante.

 

Oficiales.

Artículo 23 – Los Oficiales de la Logia son de dos clases:

a) Primera clase: Capellán, Secretario, Tesorero, Hospitalario, Maestro de Ceremonias, Experto, Guarda Templo Interno, Arquitecto Revisor de Cuentas y Delegados a la Gran Logia y, eventualmente, a Entidades Profanas.

b) Segunda clase: Guarda Templo Externo, Diáconos, Maestro de Banquetes, Porta Estandarte, Porta Espada y Adjuntos de los Oficiales de Primera Clase.

 

Derechos y Obligaciones.

Artículo 24 – Son prerrogativas y obligaciones de cada uno de los Dignatarios y Oficiales aquellos que fijan los Reglamentos Generales de la Gran Logia y lo normado en este Reglamento Interno.

 

Límites al poder.

Artículo 25 – Ningún Oficial de la Logia, ni aun mediando circunstancias extraordinarias, se puede arrogar mayores atribuciones que las que le atribuyen las reglamentaciones masónicas aplicables.

En ningún caso se permitirán posiciones que Hermanos que eventualmente puedan estar ocupando elevados en el mundo profano, por esa circunstancia, determinen, influyan o condicionen las decisiones de la Logia.


Capítulo VI

De la presidencia y del Muy Respetable Maestro

 

Responsabilidad de conducción.

Artículo 26 – La presidencia tiene bajo su órbita la conducción de la Logia, siendo el área responsable de tomar las decisiones ejecutivas que demande el desenvolvimiento del taller.

 

Liderar con el ejemplo y el respeto a los otros Órganos de Gobierno.

Artículo 27 – El presidente debe acatar escrupulosamente las normas masónicas vigentes y respetar las responsabilidades establecidas en la cabeza del Consejo de la Logia y de la Cámara de Maestros. apoyó en su gestión por los otros Será Dignatarios y los Oficiales de la Logia.

 

Principales tareas del Venerable Maestro.

Artículo  28 – Son tareas principales del Venerable Maestro:

a) Abrir y cerrar la logia en cualquiera de los 3 grados de la masonería simbólica.

b) Presidir en el otorgamiento de cualquiera de los 3 grados de la masonería simbólica.

c) Instruir a los Maestros Masones de la Logia.

d) Adoptar, dentro de su esfera de atribuciones, las medidas necesarias para garantizar el respeto entre los miembros del cuadro y la fraternidad dentro del seno de la Logia.

e) Ejercer el poder disciplinario de acuerdo con las atribuciones conferidas en el presente Reglamento.

f) Otorgar y suspender el uso de la palabra.

g) Expedir documentos a nombre del taller, por sí o por intermedio del Hermano Secretario. En los casos en que fuera necesario deberá contar previamente con la aprobación de la Cámara del Medio.

h) Ordenar la disposición de fondos del Tesoro de la Logia, conforme a lo estipulado en el presupuesto o mediando acuerdo de la Cámara de Maestros.

i) Dar el visto bueno al presupuesto anual que confecciona el Hermano Tesorero y habrá de remitirse al Consejo de la Logia para su estudio y posterior votación por la Cámara del Medio.

j) Convocar a elecciones anuales y presidir las Tenidas Electorales.

k) Asistir a las Grandes Asambleas de la Gran Logia.

l) Tener asiento, voz y voto en los altos cuerpos.

m) Y las demás tareas que le asignan la Constitución y los Reglamentos de la Gran Logia.


Inviolabilidad de la Investidura.

Artículo 29 - La investidura del Venerable Maestro es inviolable y su autoridad resulta incuestionable. Ningún Masón, bajo pretexto alguno, puede formular quejas o censuras contra el Venerable Maestro  mientras este ejerce su carga. Si alguno contraviniere esta disposición, los Vigilantes lo llamarán al orden, y si éste insistiere en su mal propósito, se le reputará autor de delito o falta, con arreglo a la importancia que el hecho tuviere y se procederá contra él. 

 

Atención de los vínculos fraternos.

Artículo  30 – El Venerable del Taller se ocupará especialmente de hacer desaparecer en su origen cualquier germen de desavenencia o disgusto entre los miembros activos del Taller.

Si existiera algún Hermano que faltare a sus deberes masónicos y/o profanos o se hiciera inconveniente para el Taller por su carácter díscolo o su mal concepto, el Venerable Maestro lo llamará privadamente y le exhortará para que refrene sus faltas, reprima su carácter o haga desaparecer la causa de su inconveniencia. En esa oportunidad le advertirá que de no enmendar su conducta propondrá como medida disciplinaria su separación del Taller, por tiempo determinado o definitivamente.

 

Facultades para recuperar el orden

Artículo  31 – En caso de desobediencia a su autoridad y en los de irregularidad o desorden en los trabajos, el Venerable Maestro tiene facultad para suspender la Tenida, para cerrarla y para hacer cubrir el Templo a todo miembro del Taller o visitante cuya presencia o conducta considere contraria a la regularidad o al buen orden de los trabajos.

El que se resistiere al cumplimiento de estas órdenes, incurrirá en el delito de desobediencia y será juzgado y sancionado según las normas masónicas.

 

No admisión sin imputación de una infracción.

Artículo  32 – El Venerable Maestro tiene la facultad de decretar la no admisión de uno a más Hermanos en las actividades del Taller durante un tiempo determinado y sin necesidad de imputarles una falta. 

Esta facultad es de carácter excepcional. Sólo podrá ser ejercida cuando a criterio del Presidente la presencia de uno o más Hermanos determinados conspirara contra su gestión, contra el bien general de la Orden o contra el bien particular del Taller.

El lapso de no admisión no podrá ir más allá del término del mandato presidencial.

No será necesario que el Venerable Maestro haga públicos los fundamentos de su decisión, pero sí deberá comunicarla formalmente a la Cámara del Medio. 

Las decisiones en tal sentido del Venerable Maestro no serán consideradas como una sanción disciplinaria y la Cámara del Medio, un pedido del o de los afectados, ordenará extender las cartas de retiro de los Hermanos alcanzados por la decisión. Estos documentos serán sin cargo a los solicitantes. 

En los casos de no admisión en el taller sin imputación de infracciones no procederá el registro de lo actuado en el Libro Negro de la Logia.

 

Reemplazo del Presidente.

Artículo  33 – Ante la ausencia o el impedimento del Venerable Maestro para ejercer el cargo, procederá su reemplazo en el siguiente orden:

El Venerable Maestro Saliente, un Ex Venerable Maestro incorporado a la Logia, el Primer Vigilante y el Segundo Vigilante.

En las Tenidas de iniciación y de aumento de grado, sólo podrá reemplazarle un ex Venerable Maestro.

 

Facultades del Suplente.

Artículo  34 – El suplente del Venerable Maestro titular, cuando esté en funciones, tendrá todos los honores y prerrogativas de éste, incluso la de convocar Tenidas Extraordinarias.

 

Capítulo VIII

De los Hermanos Vigilantes.

 

Principales tareas del Primer Vigilante.

Artículo  35 – Son tareas principales del Primer Vigilante:

a) Auxiliar al Venerable Maestro en la apertura y clausura de la Logia.

b) Conservar el orden en su columna.

c) Colaborar con el Venerable Maestro en los aumentos de grado.

d) Suplir al Venerable Maestro en el ejercicio de sus tareas, en ausencia o impedimento de éste, en el Orden correspondiente establecido a tal fin y en los casos en que este Reglamento lo autoriza.

e) Instruir a los Hermanos Compañeros.

e.1) Diseñar un plan de trabajo anual para la instrucción de los Hermanos Compañeros y proponerlo en la primera tenida del año al Consejo de la Logia para su estudio y remisión a la Cámara de Maestros para su aprobación.

e.2) Dictar la instrucción de los Hermanos Compañeros y requerirles la realización de los trabajos pertinentes para su formación. En los casos de escritos que no vayan a ser leídos en logia podrán exigir que los mismos tengan una mayor extensión que las planchas de lectura.

f) Proponer hermanos Compañeros para obtener el grado de Maestro Masón, cuando estuvieren en condiciones de recibir el aumento de salario.

g) Jerarquizar el Grado de Compañero, haciendo conocer su verdadera importancia. A tal fin, difundir la utilidad de este grado entre los Hermanos de la Logia y, en especial, entre los Hermanos de Segundo Grado.

h) Promover el trabajo de los Compañero, siempre que los hubiere en el cuadro. Instar a la realización en la Logia de Tenidas en Segundo Grado. Informar la realización de las mismas a las logias de la jurisdicción para que sus Compañeros puedan asistir a las Tenidas en Segundo Grado de esta Logia.

i) Establecer una red de contactos con otras Logias de la Jurisdicción a efectos de que los Compañeros de esta Logia puedan visitarlas cuando trabajen en Segundo Grado.

 

Principales tareas del Segundo Vigilante.

Artículo 36 – Son tareas principales del Segundo Vigilante:

a) Auxiliar al Venerable Maestro y al Primer Vigilante en la apertura y clausura de la Logia.

b) Auxiliar al Venerable Maestro y al Primer Vigilante en los otorgamientos de grado.

c) Conservar el orden en su columna.

d) Instruir a los Hermanos Aprendices de la logia.

e) Suplir al Venerable Maestro en el ejercicio de sus tareas en ausencia de éste, en el Orden correspondiente y en los casos en que se encuentre reglamentariamente habilitado para hacerlo.

f) Proponer hermanos Aprendices para obtener el grado de Compañero cuando estuvieren en condiciones de recibir el aumento de salario.

 

Capítulo VIII

De la Fiscalía y del Fiscal.

 

Funciones.

Artículo  37 – La Fiscalía tiene su cargo las tareas vinculadas con el cumplimiento de la ley masónica.

 

Fiscalización.

Artículo 38 – El Fiscal u Orador debe controlar que todas las actividades de la Logia se ajusten a la legislación masónica aplicable, siendo responsable de que ello así se cumpla.

Es también su obligación dictaminar sobre los trabajos realizados en Logia, en la oportunidad en que le sea requerido por el Venerable Maestro e intervenir cuando se viera en la necesidad de efectuar alguna observación  legal a fin de impedir la transgresión de las leyes masónicas.

 

Difusión de Boletines.

Artículo 39 – El Orador tiene su cargo la difusión de los boletines de la Gran Logia, siempre que no sean enviados directamente a los Hermanos del cuadro por las respectivas autoridades.

 

Libro Negro.

Artículo 40 – El Orador es el responsable de llevar a cabo el Libro Negro del Taller. En el mismo inscribirá los nombres de los Hermanos que hayan sido expulsados ​​o suspendidos en sus derechos masónicos, siempre que estas sanciones se conozcan en la Logia.

 

Posesión de Cuerpos Normativos.

Artículo 41 – También es obligación del Orador tener en su poder los Estatutos y los Reglamentos de la Orden y, asimismo, el presente reglamento interno; en todos los casos en que pudiera ser necesario o conveniente recurrir a ellos.

 

Lectura.

Artículo 42 – Antes de concluir cada Tenida, el Orador dará lectura a un tramo del presente Reglamento, conforme a las indicaciones del Venerable Maestro. Esta actividad es de naturaleza instructiva y tiene por finalidad contribuir a que todos los Hermanos del cuadro conozcan la normativa interna a la que deben ceñir sus conductas y mejoren su formación para el ejercicio de los distintos cargos de la oficialidad, sea que los estén ocupando o pueden hacerlo en el futuro.

 

Remplazo del Fiscal.

Artículo  43 – El Fiscal u Orador jamás deja su lugar para tomar otro, a menos que esté presente su Adjunto y proceda a reemplazarlo.

 

Capítulo IX

De la Secretaría y del Secretario

 

Tareas Administrativas.

Artículo  44 –La Secretaría tiene a su cargo las tareas administrativas de la Logia y la asistencia del Venerable Maestro en cuanto le fuera necesario para una gestión más eficiente en la presidencia de la logia.

 

Libros de Actas.

Artículo  45 – El Secretario es el responsable de llevar a cabo los tres libros de actas de la Logia, los cuales deben estar numerados, fechados, foliados y rubricados por el Venerable Maestro.

En cada uno de ellos registrará por separado: Las actas de las tenidas, las actas de las reuniones del Consejo y las actas de las reuniones de la Cámara del Medio.

 

Convocatorias.

Artículo  46 – El Secretario es el encargado de producir las citas a las tenidas, a las reuniones del Consejo ya las reuniones de la Cámara del Medio.

Debe cursar las citas pertinentes mediante los medios previstos en este reglamento. En las convocatorias deberá indicar el lugar de celebración de la reunión, la fecha, el horario y el orden del día a tratarse. Asimismo, deberá requerir que aquellos Hermanos que no puedan asistir al acto lo hagan saber con anticipación e informen los motivos de su imposibilidad.

 

Formalización de las actas.

Artículo  47 – Las actas de las tenidas deben estar asentadas en el respectivo libro con la antelación para que puedan ser leídas en logia en la tenida siguiente. Y, una vez aprobadas,  firmadas por el Venerable Maestro, el Orador y el Secretario.

Las actas de las reuniones del Consejo y de la Cámara del Maestros deben registrarse en los libros correspondientes durante el trascurso del acto y ser rubricadas por todos los participantes del mismo.

 

Libro de Asistencia.

Artículo  48 – El Secretario tendrá la custodia del Libro de Asistencia a las Tenidas. Y será su obligación ponerlo a disposición de los Hermanos concurrentes a las mismas para que lo rubriquen con indicación de su nombre y grado. En el caso de hallarse presentes Hermanos visitantes también indicarán las logias a las que pertenecen.

Podrá solicitar la colaboración de su Adjunto, o designar a un Hermano Aprendiz o Compañero, para que haga circular el libro entre los presentes.

El libro de asistencia cumplirá las mismas formalidades que los libros de actas.

 

Remplazo del Secretario.

Artículo  49 – El Secretario jamás deja su lugar para tomar otro, a menos que esté presente su Adjunto y proceda a reemplazarlo.

 

Capítulo X

Del Tesoro y del Tesorero

 

Ingresos.

Artículo  50 – El Tesoro de la Logia se formará con los ingresos ordinarios que producirán las iniciaciones, los aumentos de salario, las exaltaciones, las afiliaciones, las regularizaciones, las cotizaciones, los donativos especiales y las entradas extraordinarias.

Los valores de dichos derechos arancelarios serán fijados por la Cámara del Medio de la Logia.

 

Aranceles Mínimos.

Artículo  51 – Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Cámara del Medio en materia arancelaria, este Reglamento Interno es el encargado de establecer el valor mínimo de los aranceles.

En consecuencia, dichos aranceles mínimos podrán ser elevados por la Cámara del Medio. Sin perjuicio de lo cual, queda prohibido autorizar el cobro de aranceles diferenciados según las personas que deban abonarlos.

Los aranceles mínimos estipulados son los siguientes:

a) Por iniciación, la cantidad de pesos equivalentes al valor de siete (7) cápitas. En el precio fijado quedan intermedios el mandil, el distintivo de la Logia, el ritual y, en su caso, el libro del primer grado (Aprendiz), el Reglamento Interno, el lunch de reglamento y cualquier otra atención que se tuviere con el neófito .

b) Por afiliación o regularización de Hermanos en sueños por más de seis meses, la cantidad de pesos equivalentes al valor de siete (7) cápitas. En el precio fijado quedan intermedios el distintivo de la Logia, el Reglamento Interno y el ágape fraterno.

c) Por afiliación o regularización de Hermanos en sueños por menos de seis meses, la cantidad de pesos equivalentes al valor de seis (6) cápitas. En el precio fijado quedan intermedios el distintivo de la Logia, el Reglamento Interno y el ágape fraterno.

b) Por afiliación de Hermanos con pases directores de otras Logias de la Obediencia, la cantidad de pesos equivalentes al valor de cinco (5) cápitas.

En el precio fijado quedan intermedios el distintivo de la Logia, el Reglamento Interno y el ágape fraterno.

c) Por ascenso al grado de Compañero, la cantidad de pesos equivalentes al valor de seis (6) cápitas. El precio fijado comprende el ritual del grado, en su caso, el Libro del 2do. Grado y el lunch de reglamento.

d) Por exaltación al grado de Maestro Masón, la cantidad de pesos equivalentes al valor de ocho (8) cápitas. En el precio fijado quedan comprendidos el Ritual, la Constitución, los Reglamentos Generales de la Gran Logia, el mandil, el Diploma del Grado y el lunch de reglamento.

e) Por plancha de pase y bastante, el monto fijado por la Gran Logia.

f) Por duplicado de distintivo, el costo del mismo.

g) Por pasaporte, el monto fijado por la Gran Logia.

h) Por cotización anual, como mínimo, ascenderá a la suma de……………….., importe que se irá adaptando al paso del tiempo, los efectos inflacionarios y la realidad económica del país. La capitación anual comprende el período de febrero a diciembre.

 

Formas de pago.

Artículo 52 – La cotización anual deberá ser abonada por anticipado o por cuotas mensuales pagaderas por mes adelantado. Las cápitas mensuales se abonarán del primero al quinto día hábil del mes. La mora en el pago de las mensualidades devengará intereses, los cuales se computarán mediante la aplicación de la Tasa Activa del Banco……………….

Con la única excepción de la cotización anual, que puede ser abonada en cuotas mensuales, todos los demás aranceles previstos se pagan íntegramente por adelantado.

 

Inicio del pago de la cotización anual.

Artículo 53 – Los miembros recién incorporados a la Logia, por iniciación, afiliación o regularización, empezarán a cotizar desde el mes siguiente al de su ingreso.

 

Suma de libre disposición.

Artículo 54 – El Consejo de la Logia cumplirá en el presupuesto anual, una suma equivalente a un período anual de una capitación a fin de que el Venerable Maestro de ella disponga libremente, sin otra obligación que presentar los comprobantes que demuestren que la suma correspondiente ha sido gastada para asuntos relativos a la Logia oa la Orden.

 

Dispensa de metales.

Artículo 55 – Toda dispensa de metales se deberá reputar al fondo de Beneficencia, una vez que se apruebe por la Cámara del Medio.

 

Tope de dinero en caja en moneda nacional.

Artículo 56 – El Tesorero podrá retener en su poder en moneda de curso legal hasta la cantidad equivalente a veinte cápitas. Si los fondos excedieran de dicha suma, deberá informar sobre el particular al Venerable Maestro. Éste dará intervención al Consejo de la Logia para que elabore un informe y proponga a la Cámara del Medio el destino de los fondos. La Cámara será la encargada de aprobar o rechazar la propuesta recibida.

 

Prohibición de efectuar préstamos. excepción.

Artículo 57 – En ningún caso se podrá utilizar el Tesoro de la Logia para efectuar préstamos, salvo que sea al Fondo de Beneficencia.

 

Obligaciones.

Artículo 58 – El Tesorero recibirá todos los montos que ingresen a la Logia y extenderá las constancias por dichos ingresos.

Efectivizará los pagos pertinentes con la autorización del Venerable Maestro. también su provisión un estado de Será cuentas generales cuando el Venerable Maestro o el Consejo se lo requieran.

Asimismo, deberá suministrar al Secretario un estado de deuda de cada miembro cuando el tesoro sufriere moras por un importe superior al veinticinco por ciento del total de las cápitas que debe recibir mensualmente, alguno de los miembros del taller adeudare más de dos cápitas o se lo requiere el Consejo o la Cámara.

Cerrará el ejercicio al…… de…………..de cada año, presentando un balance general, una cuenta de ingresos y egresos y el inventario, para ser sometidos a la consideración de la Cámara de Maestros, la que será la encargada de aprobar o rechazar la documentación contable de la Logia.


Capítulo XI

Del Fondo de Beneficencia y del Hospitalario

 

Concepto e Integración.

Artículo 59 – Se llama fondo de beneficencia al dinero que recauda la Logia para realizar tareas humanitarias.

Integran el fondo de beneficencia:

a) El producido por los Sacos de Beneficencia en todas las Tenidas que celebre la Logia,

b) Las donaciones hechas expresamente para este fondo.

 

Destino de Fondos.

Artículo 60 – El fondo de Beneficencia está especialmente destinado al socorro de los necesitados ya obras de filantropía. No obstante, si fuera necesario, la Cámara de Maestros podrá darle utilidad en beneficio del Taller y/o de la Orden.

El Hospitalario sólo podrá disponer de los recursos del fondo de beneficencia con la aprobación de la Cámara del Medio y la autorización del Venerable Maestro.

 

Solicitud de ayuda.

Artículo 61 – Está prohibido a los Hermanos solicitar directamente, para sí o para otros Hermanos, ayuda moral y/o material. deberá hacerlo siempre por intermedio del Venerable Maestro, quien juzgará la oportunidad y pertinencia de la misma.

 

Tronco de la Viuda. Custodia.

Artículo 62 – El Hospitalario custodiará los fondos del Saco de la Beneficencia, constituyéndose en depositario de los mismos.

En cada tenida será el encargado de hacer circular el Tronco de la Viuda, con la venia del Venerable Maestro

Cumplido el cometido deberá vaciar el Saco y contar su producido en la mesa y en presencia del Orador.

Luego informará el alcanzado al Venerable Maestro, quien indicará al Secretario que lo haga constar en actas. El Hospitalario brindará la información de viva vos de modo que todos los Hermanos  presentes en la Tenida conozcan el monto arrojado por la colecta.

 

Registro.

Artículo  63 – El Hospitalario llevará un registro de beneficencia. Utilizará a tal fin un libro numerado, fechado, foliado y rubricado por el Venerable Maestro, en el que indicará la procedencia y el destino de los fondos y todo el movimiento que se hizo de los mismos.

 

Tope de dinero en caja en moneda nacional.

Artículo  64 – El Hospitalario podrá retener en su poder moneda de curso legal hasta la cantidad equivalente a quince cápitas. Si los fondos excedieran dicha cantidad, deberá informar al Venerable Maestro para que tome conocimiento de la situación y de intervención al Consejo de la Logia. Éste propondrá a la Cámara del Medio el camino a seguir y esta última será la encargada de aprobar o rechazar el curso de acción propuesta por el Consejo.

 

Relaciones Humanas.

Artículo 65 – El Hospitalario es el responsable de estar en contacto periódico con todos los miembros del Cuadro y acrecentar los lazos de fraternidad entre todos los Hermanos del Taller.

Se comunicará con los integrantes de la Logia en todo lo concerniente a: Dificultades personales y familiares, fatalidades, enfermedades y decesos. Cuando fuere conveniente, según cada caso en particular, visitará a los Hermanos enfermos.

También se ocupará de las cuestiones vinculadas a los saludos por natalicios, casamientos, obtención de títulos académicos y felicitaciones en general.

Asimismo, abordará con los Hermanos asuntos de interés de la Logia, conforme sea instruido por el Venerable Maestro.

 

Capítulo XII

Del Fondo Común de Administración

 

Límites y Constitución de fondo.

Artículo 66 – Los fondos de la Logia en manos del Tesorero o el Hospitalario que excedan el monto de la capitación anual del 50% de los miembros de la Logia podrán, a criterio del Consejo, ser depositados en un Fondo Común de Administración. Están legitimados para efectuar actos de disposición sobre el dinero de este fondo: El Venerable Maestro en forma conjunta con uno o más de los siguientes oficiales: El Secretario, el Tesorero y/o el Hospitalario.

Cuando corresponda en virtud del monto del fondo resultará de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 del presente.

 

Capitulo XIII

De los Arquitectos Revisores de Cuentas.

 

Auditores.

Artículo 67 – La Logia elegirá dos maestros masones para ocupar los cargos de Arquitectos Revisores de Cuentas. Las designaciones se deben hacer entre la elección y la instalación del Venerable Maestro.

Sus funciones específicas serán auditar trimestralmente las cuentas del Tesorero y las del Hospitalario. Los Arquitectos Revisores también controlarán los estados de cuentas de los miembros cotizantes.

Están facultados para solicitar del Tesorero y del Hospitalario la documentación y las aclaraciones que estiman necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones.

Informarán los resultados de sus auditorías al Venerable Maestro ya los miembros del Consejo de la Logia dentro de los 15 días de haber finalizado cada uno de los trimestres y de haber cerrado el ejercicio anual.

 

Capitulo XIV

Del Ceremonial y del Maestro de Ceremonias

 

Ceremonial. Concepto y Compromiso Exigido.

Artículo 68 – El ceremonial es el conjunto de formalidades y reglas aplicadas con solemnidad para el buen funcionamiento de los rituales, las celebraciones y los actos masónicos.

El correcto desarrollo del ceremonial exige la atención y el absoluto compromiso de todos los Hermanos participantes en la actividad de que se trate.

 

Maestro de Ceremonias. Tareas y Obligaciones.

Artículo  69 – El Maestro de ceremonias es el responsable de todo lo concerniente al protocolo y ceremonial, antes, durante y después de las reuniones. Asimismo, de organizar las procesiones y atender debidamente a los Hermanos visitantes ya las personas del público cuando la naturaleza de la actividad motive la presencia de estas últimas.

Además el Maestro de Ceremonias se debe ocupar de las relaciones públicas e institucionales Taller.

Es obligación del Maestro de Ceremonias capacitarse de manera permanente y estar suficientemente formado  para la función. Y conducirse con la mayor diligencia en el cumplimiento de sus tareas.

 

Recepción de Hermanos Visitantes.

Artículo  70 – El Maestro de Ceremonias deberá recibir a los Hermanos Visitantes y acompañarlos en las circunvalaciones interiores hasta el lugar que les haya asignado el Venerable Maestro.

 

Armado del Templo. Elementos a Entregar.

Artículo  71 – El Maestro de Ceremonias es el responsable de que en las Tenidas se encuentren correctamente todos los elementos rituales móviles y disponibles todos los accesorios, materiales y muebles necesarios para llevar adelante cada una de las ceremonias que realice la Logia. Asimismo, es el responsable de que estén disponibles los elementos que deban ser entregados durante las ceremonias tanto a neófitos como a Hermanos en ocasiones particulares.

 

Capitulo XV

De las Elecciones de Dignatarios,

Oficiales y Delegados de la Logia.

 

Período Electoral.

Artículo  72 – Durante el último mes de cada año la Cámara del Medio elegirá a los Dignatarios, a los Oficiales ya los Delegados de la Logia.

La Elección se deberá ajustar a lo prescripto en los Reglamentos Generales de la Gran Logia y el presente Reglamento Interno, respetando la jerarquía normativa que corresponde asignar a cada una de ellas.

Las partes pertinentes de la citada legislación deberán ser leídas por el Orador antes de iniciarse la votación.

En el caso del Reglamento Interno, el Fiscal leerá específicamente los siguientes artículos: 73, 74, 75,76, 77, 78, 79 y 80.

 

Formalidad de la Elección.

Artículo  73 – Las elecciones de Dignatarios, Oficiales y Delegados se deben celebrar en Tenidas Masónicas Electorales de Tercer Grado, especialmente convocadas al efecto.

En una misma Tenida se deben elegir todas las autoridades y todos los representantes de la Logia.

 

llamando a elecciones

Artículo  74 – El presidente de la Logia llamará a elecciones para una fecha determinada en el día hábil del mes de diciembre. Salvo causas de fuerza mayor se fijarán las elecciones en día, horario y lugar de trabajo de la logia.

 

Destinotarios y Antelación de las Citaciones.

Artículo  75 – Las citas para el acto eleccionario se deben cursar a todos los Maestros Masones del Cuadro con una anticipación mínima de quince días y máxima de treinta días contados de la fecha de los comicios.

 

Medios de Notificación.

Artículo 76 – Las citaciones a los actos eleccionarios se cursarán conforme a lo prescripto en el art. 150.

 

Cancelación de Deudas.

Artículo 77 – Los Maestros Masones podrán saldar sus deudas con el Tesoro hasta el inicio de la respectiva Tenida Electoral.

 

Oficiales designados por el Presidente.

Artículo 78 – El Venerable Maestro electo designará al Secretario ya su adjunto, con acuerdo del Consejo.

Y sin necesidad de acuerdo podrá designar al Maestro de Ceremonias ya su adjunto.

Vale decir que esos cargos no serán sometidos a escrutinios.

 

Oficiales Adjuntos

Artículo 79 – Salvo lo dispuesto en el artículo precedente los oficiales adjuntos los designarán los titulares o el Venerable Maestro cuando fuera necesario cubrir un cargo Ad Hoc en ausencia del Titular y el Adjunto.

 

Duración de los Mandatos y Reelecciones.

Artículo 80 – Los Dignatarios, los Oficiales y los Delegados durarán en sus cargos un año. Y, a excepción del presidente, podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cargo de Venerable Maestro no será relegible en forma inmediata al mandato que termine, salvo causas excepcionales que hagan imprescindible la reelección a criterio de la Cámara del Medio.

La reelección sólo podrá ser aprobada mediante la mayoría absoluta. 


Capitulo XVI

Del Consejo de la Logia

 

Composición.

Artículo 81 – Componen el Consejo de la Logia: Venerable Maestro, el Primer Vigilante, el Segundo Vigilante, el Orador, el Secretario, el Tesorero, el Hospitalario y el Ex Venerable Maestro saliente.


Reuniones.

Artículo 82 – El Consejo se deberá reunir, por lo menos, una vez cada tres meses. Lo preside el Venerable Maestro. En su ausencia, la presidencia la ejercen el Ex Venerable Maestro saliente, el Venerable Primer Vigilante o el Venerable Segundo Vigilante, en ese orden.

El Quórum para que pueda sesionar el Consejo será de cinco miembros.

 

Constitución.

Artículo 83 – El Consejo se constituirá dentro de los quince días siguientes a la Tenida de Instalación de Oficiales. Y, en esa oportunidad, deberá trazar el Cronograma de Trabajos, el Programa de Instrucción Masónica y la Elaboración del Presupuesto de Entradas y Gastos para el período que va a iniciarse.

Estas materias serán sometidas a la aprobación de la Cámara del Medio y, una vez resueltas, se darán a conocer en Tenida de Primer Grado, salvo lo referente a la instrucción de los Compañeros y Maestros que se hará saber en Tenidas de Segundo Grado y Tercero Grado respectivamente o personalmente a los Hermanos del grado de que se trate.

 

Competencias.

Artículo 84 - Correspondiente al Consejo:

a) Estudiar, informar y asesorar a la Cámara del Medio sobre las siguientes materias:

a.1) Todo lo relacionado con la administración de la Logia;

a.2) Todo lo referente a los trabajos e instrucción Masónica de los Hermanos;

a.3) Toda propuesta de gastos no consignados expresamente en el presupuesto y con cargos imprevistos;

a.4) El saldo que el Tesorero debe presentar en la última Tenida de diciembre, cuando la Logia careciera de Arquitectos Revisores de Cuentas;

a.5) Las dispensas de tiempo para aumento de salarios.

b) Designar la institución Bancaria en que han de depositarse los fondos de Tesorería y de Beneficencia, sujeto a las normas legales aplicables.

c) Revisar trimestralmente los libros y documentos de la Tesorería y los del Hospitalario y podría ser el inventario valorizado, cuando la Logia careciera de Arquitectos Revisores de Cuentas;

d) Estudiar y proponer los medios para incrementar el fondo de Beneficencia;

e) Pronunciarse sobre toda petición de ayuda pecuniaria para miembros del taller, cuando le sea presentada para su consideración por el Venerable Maestro.

f) Actuar como Comité de Disciplina.

 

confidencialidad

Artículo  85 – En ningún caso se podrá revelar a Hermanos extraños al Consejo los nombres de las personas socorridas, bajo apercibimiento de aplicar una pena proporcional al menoscabo moral y/o material producido con la indiscreción.

En casos graves la sanción puede llegar a la expulsión.


Cartas de Retiro a morosos y/o no asistentes. Mayoría por unanimidad.

Artículo  86 – El Consejo, especialmente convocado al efecto y siempre que hubiera acuerdo unánime de los miembros presentes, extenderá cartas de retiro a los Hermanos declaradas en mora con el Tesoro de la Logia ya los que hubieren incurrido reiteradamente en inasistencias injustificadas a las Tenidas.

Estas cartas de retiro se considerarán como solicitadas por los interesados.

 

Mayoría Relativa.

Artículo  87 – Cuando el Consejo deba resolver votando tres o más opciones de elección, las decisiones se adoptarán por la mayoría relativa.


Mayoría Simple.

Artículo  88 – Salvo los casos planteados en los dos artículos que anteceden, todas las resoluciones del Consejo se tomarán por la mayoría de las veces.

 

Discrepancias en las interpretaciones normativas.

Artículo  89 – Las dudas que se produjeran en Logia respecto a la interpretación de alguna disposición Constitucional y las discrepancias entre la opinión del Fiscal y la de otros Maestros serán resueltas por el Consejo de la Logia. Mientras tanto, se suspenderá el trámite del asunto que haya sido el origen de las divergencias.

 

Capítulo XVII

De la Cámara de Maestros.

 

integracion

Artículo 90 – La Cámara de Maestros o Cámara del Medio se integra con todos los maestros del Cuadro.

 

Funciones.

Artículo 91 - Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:

a) Elegir a los Dignatarios, a los Oficiales ya los Delegados de la Logia.

b) Aceptar o rechazar los candidatos propuestos para incorporarse al Taller.

c) Aprobar o desestimar las propuestas cumplidas por el Consejo de la Logia, en especial sobre cuestiones vinculadas a:

c.1) Todo lo relacionado con la administración de la Logia;

c.2 Todo lo referente a los trabajos e instrucción de los Hermanos;

c.3) El saldo que el Tesorero debe presentar en la última Tenida de diciembre;

c.4) Toda propuesta de gastos no incluidos en el presupuesto y con cargos imprevistos;

c.5) Los in informes presentados por los Arquitectos Revisores de Cuentas, si los hubiere;

c.6) Los aumentos de salario;

c.7) Las dispensas de tiempo para el aumento de salarios.

d) Resolver los pedidos de licencia de los dignatarios y oficiales.

e) Remover con causa a los Dignatarios, Oficiales ya los Delegados de la Logia. En el caso del Venerable Maestro solo se procederá a su destitución cuando median causas de extrema gravedad que hagan inviable su continuidad en el cargo.

 

Espíritu de Cuerpo.

Artículo 92 – Todo miembro del Taller pertenece a una Cámara y tiene la obligación de sostener y defender los acuerdos de ella, aunque aquellos hayan sido tomados en su ausencia o en contra de su voto.

 

Capítulo XVIII

De la determinacion de las reuniones y las citaciones

 

Determinación de las reuniones.

Artículo 93 – Dentro del marco de lo prescripto por este Reglamento, el Venerable Maestro decidirá las oportunidades en que habrán de reunirse el Consejo de la Logia y la Cámara del Medio.

Para dichas reuniones el presidente deberá proveer el Orden del Día y fijar la fecha, el horario y el lugar en que las mismas se llevarán a cabo, así como ordenar y verificar que se cursen por Secretaría las citas pertinentes.

 

Lugar geográfico de las reuniones.

Artículo 94 – El consejo de la Logia y la Cámara del Medio sesionarán dentro de la jurisdicción en que se encuentra el Templo en el que habitualmente trabaja la Logia.

De manera excepcional y mediando causas justificadas, sus sesiones se podrán convocar fuera de dicha jurisdicción, siempre que sea dentro del ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

En ningún caso las sesiones se trasladarán fuera de la jurisdicción del templo si mediare oposición de la mayoría de los miembros del Consejo o de la Cámara, según sea la reunión de que se trate.

 

Modalidad de las sesiones.

Artículo 95 – Las sesiones del Consejo de la Logia y de la Cámara del Medio se podrán efectuar en modo masónico (Con la Logia abierta), o en modo profano, dentro o fuera de las instalaciones del Taller.

Como excepción se establece que las Reuniones de la Cámara de Maestros en las que se votan autoridades de la Logia sólo se podrán llevar a cabo en modo masónico, es decir en una Tenida Electoral especialmente convocada a tal fin.

 

Reuniones Presenciales. Excepcionalidad de las Reuniones Virtuales.

Artículo 96 – Las reuniones del Consejo de la Logia y de la Cámara del Medio son de naturaleza presencial. Sólo podrán ser virtuales por causas excepcionales que las justifiquen y siempre que no medie oposición de la mayoría absoluta del cuerpo de que se trate.

 

Prohibición de Registrar por medios audiovisuales.

Artículo 97 – En ningún caso las reuniones del Consejo o de la Cámara podrán ser grabadas, filmadas o registradas por cualquier medio tecnológico actual o futuro.

 

Oportunidad de Suscribir las Actas.

Artículo  98 – Cuando las reuniones del Consejo o de la Cámara se celebran en modo masónico las actas se deben confeccionar dentro de la misma tenida. A tal fin se debatirá la minuta confeccionada por el secretario, e introducirá las modificaciones yo los agregados pertinentes, si así se considerare necesario, se procederá a confeccionar las actas en el libro, a leerlas y, en su caso, a aprobarlas y suscribirlas por los asistentes a la Tenida.

Cuando las reuniones del Consejo o de la Cámara se realicen en modo profano las actas también se aprobarán y firmarán en la oportunidad de celebrarse las mismas.

 

Convocatorias.

Artículo  99 – Las convocatorias las cursa el Secretario por mandato del Venerable Maestro.

Las citas deberán contener como mínimo: Fecha, horario, lugar de realización y Orden del Día.

 

Medios de citación.

Artículo  100 – Las citaciones a los miembros del Consejo y de la Cámara se cursarán conforme a lo prescripto en el art. 150.

 

Anticipación de las Citaciones.

Artículo  101 – Las citas a los miembros del Consejo de la Logia y de la Cámara del Medio se deben realizar con una antelación de entre siete y diez días de la fecha prevista para la reunión.

En el caso en que se trate de una reunión de la Cámara del Medio en Tenida de Tercer Grado para elegir Dignatarios, Oficiales y Delegados la anticipación de la citación será la dispuesta en el Artículo 75 precedente.

 

Autoconvocatoria. Medida Excepcional y Facultad Revocatoria.

Artículo 102 – Como excepción a lo prescripto previamente en este Capítulo, la Cámara de Maestros se podrá auto-convocar fijando el orden del día, la fecha, el horario y el lugar en que se reunirá.

Sólo se podrá autoconvocar cuando hubiere acuerdo de más de la mitad de sus miembros. Auto-convocada, la Cámara de Maestros alcanzará Quorum para sesionar cuando estuvieren presentes más de la mitad de sus integrantes.

En los casos de autoconvocatoria resolverá por la mayoría absoluta las cuestiones sometidas a votación.

La Cámara del Medio auto-convocada cuenta con facultades suficientes para revocar el mandato del Venerable Maestro, cuando a su exclusivo criterio hubiere causas de extrema gravedad que así lo hicieren imprescindible.

 

Capítulo XIX

De las votaciones, de las mayorías y de las postulaciones.


Obligatoriedad del voto.

Artículo 103 – La emisión del voto es un acto obligatorio. En las Tenidas de la Logia tendrán derecho a votar sólo los miembros de ella, salvo que se trate de una votación para la admisión de profanos. En este último caso votaron todos los Hermanos  presentes, aunque no pertenezcan al cuadro.

La cantidad de bolillas en la Urna de Votaciones debe ser siempre igual al número de HH.·. que hayan tomado parte de la votación.

 

Votaciones Abiertas y Secretas.

Artículo 104 – Las votaciones podrán ser abiertas o secretas. Toda votación respecto a persona o personas debe ser secreta.

 

Votaciones Abiertas.

Artículo 105 – Las votaciones abiertas se practican con el signo de adhesión y los Vigilantes darán a conocer al Venerable el resultado de sus respectivas columnas.

 

Votaciones Secretas.

Artículo 106 – Las votaciones secretas se practican por medio de bolillas blancas y negras: Las primeras aprueban o aceptan y las segundas reprueban o rechazan.

 

Votaciones por Cédulas.

Artículo 107 – Cuando se trate de elecciones de Dignatarios, Oficiales y Delegados, las votaciones se harán por cédulas.

 

Votos en Blanco.

Artículo 108 – En el caso de que se vote por medio de cédulas, los votos en blanco se considerarán como no emitidos y no vician la elección.

 

Exclusiones

Artículo 109 – Quedan excluidos de los derechos de elegir y de ser elegidos para gobernar o representar a la Logia los Hermanos que no estén a plomo con el tesoro y/o que no alcancen el 60% de asistencia a los trabajos durante el año.

Los Hermanos morosos podrán saldar sus deudas hasta el horario dispuesto para el comienzo de la Tenida Electoral. Será obligación fundamental del Tesorero hallarse presente en el lugar una hora antes de dicho horario para recibir los pagos.

Tanto el Hermano Tesorero como el Hermano Secretario informarán en las Tenidas Electorales los Hermanos que cumplen con los requisitos para necesario y ser elegidos.

 

Postulaciones.

Artículo 110 – Todo maestro masón habilitado para elegir y para ser elegido se puede postular como candidato para ocupar un cargo de Dignatario, de Oficial o de Delegado de la Logia.

Para ser candidatos en una elección de autoridades los Hermanos pueden presentar sus candidaturas hasta con 60 días de antelación al día de la votación.

En los casos en que la postulación se haga con anterioridad al acto eleccionario, ésta se deberá formalizar mediante escrito dejado en el Saco de las Proposiciones.

Los interesados ​​en postularse podrán optar por postularse de manera verbal en el mismo acto eleccionario.

Antes de comenzar la votación será la obligación del Venerable Maestro preguntar a los Hermanos presentes si desean ser candidatos para cubrir cargos determinados en la Logia. En esta oportunidad los Hermanos que lo desean, y no lo hubieren hecho con anterioridad, podrán pedir la palabra y oficializar su candidatura.

Las postulaciones son estrictamente personales. Queda prohibido postular a otro u otros hermanos. Se hará constar en las actas de la Tenida Electoral las postulaciones realizadas, tanto las anticipadas como las realizadas en el mismo acto.

Sólo una vez resueltas las cuestiones de las habilitaciones para ser candidatos y para votar, así como de las postulaciones que se lograrán, se podrá dar comienzo al sufragio.

Quienes no se encuentren habilitados para elegir y ser elegidos podrán colaborar cumpliendo funciones en la Tenida Eleccionaria, aunque, obviamente, no podrán votar ni ser candidatos.

 

Constancia en Actas.

Artículo  111 – En las votaciones de autoridades de la Logia se deberá hacer constar en el acta: El nombre de los candidatos, los cargos a los que se postulan y los resultados de la elección. Asimismo se asentará el número de integrantes de la Cámara de Maestros, el número de Maestros Masones presentes en el acto y el número de Maestros Masones habilitados para votar y ser elegidos. Se dejará el registro de los Hermanos que no pueden votar ni ser elegidos.

 

Mayorías en la votación de candidatos.

Artículo 112 – Los candidatos se eligen por la mayoría simple. Excepto que hubiere tres o más postulantes para un mismo cargo electivo, en cuyo caso se resolverá por la mayoría relativa.

 

Mayoría en los demás asuntos sometidos a votación.

Artículo 113 – Cualquier otra cuestión a votación será resultado por la mayoría simple, salvo que para asuntos o circunstancias particulares este reglamento hubiera dispuesto expresamente otra mayoría.

 

Casos de empate.

Artículo 114 – Si en una votación se produjera un empate, decidirá el resultado el voto del Venerable Maestro. Vale decir que, en casos de empate, su voto se computará doble.

Con la votación quedan cerrados los debates. 


Exigencia para la reapertura.

Artículo 115 – Votada una proposición, no se podrá reabrir el debate, sino con el sentimiento de las dos terceras partes de los Hermanos votantes.

 

Registro en Actas.

Artículo 116 – En toda votación se asentará en el acta el total de sufragantes y el número de votos en uno y otro sentido.

Prohibición de condicionar los resultados de elecciones futuras.


Artículo 117 – En ningún caso serán válidos los acuerdos escritos o verbales por los que se pretenda convertir en una mera formalidad a los actos eleccionarios anuales.

En especial queda prohibido convertir en automáticos los pases del cargo de Segundo Vigilante al de Primer Vigilante y de éste al de Venerable Maestro y/o condicionar las libertades de los electores de cualquier otra forma.

En todos los casos los dignatarios de la Logia, al igual que los oficiales y los delegados, se deben elegir por votacion anual, libre y soberana.

 

Capítulo XX

Desarrollo de los Trabajos

 

Agenda.

Artículo  118 – La tenida se desenvolverá de acuerdo con la siguiente agenda:

1- Procesión de entrada.

2- Oda de Apertura.

3- Armonización Meditativa.

4- Invocación al G.·. A.·. D.·. U.·..

5 Reglamento Interno Página

6- Apertura de la Logia  en Grado de......

7- Trabajos de Secretaría.

8- Disculpas de Hermanos  Ausentes.

9- Lectura de las Planchas.

10- Palabras en Bien General  de la Orden y del Taller en  Particular.

11- Saco de Beneficencia.

12- Homenaje al Pabellón Nacional.

13- Lectura de Artículos del Reglamento Interno.

14- Clausura de la Logia en Grado de .....

15- Procesión de Salida.

16- Oda de Clausura.

17- Cadena de Unión.

18- Brindis.

El brindis es una pieza fundamental de los trabajos masónicos. No obstante, cuando mediaren causas de fuerza mayor que lo justifiquen, el Venerable Maestro podrá suprimir su realización.

 

De las Tenidas Ordinarias. Lugares de Realización.

Artículo 119 – Las tenidas de la Logia se llevarán a cabo los ………………………………. de cada mes a partir de las ………………. horas. Y, igualmente, los quintos …………… en los meses que los hubiere.

Los trabajos se realizarán en alguno de los templos masónicos consagrados, o que en el futuro consagre la Gran Logia. Como excepción se podrá trabajar en un tabernáculo apropiadamente acondicionado al efecto.

 

Asistentes. Requisitos.

Artículo 120 – Podrán asistir a las Tenidas todos los Hermanos del Cuadro que posean el grado en que se trabajan o uno mayor.

También podrán hacerlo los hermanos visitantes que se encuentren activos o bajo dispensa del Gran Maestre.

Los visitantes que se aceptan en las Tenidas deben tener el grado exigible y ser masones a los que se les reconoce la condición de regulares. Serán retejados cuando sea necesario comprobar las calidades alegadas.

A los visitantes se les exigirá que hagan saber las razones por las que deseen participar en los trabajos de la Logia. No serán admitidos visitantes en las Tenidas en que la Logia tenga previsto tratar asuntos de familia.


De la Vestimenta para las Tenidas Ordinarias.

Artículo 1 21 – Para asistir a las tenidas, los Hermanos deben estar vestidos conforme el atuendo de luto a la antigua usanza masónica, es decir, con ambo de color negro, camisa blanca y corbata o moñito de color negro. Como alternativa se podrá usar una Túnica Negra del largo del cuerpo.

 

Collarines y Mandiles.

Artículo  122 – Los Hermanos que ocuparon cargos en Logia deben utilizar los Collarines correspondientes a los mismos, están o no instalados en el respectivo cargo.

que ostenten el Sublime Grado de Maestro Masón, también utilizarán el correspondiente Mandil, propiedad de la Logia, ornamentado con el emblema de su cargo.

 

De las Tenidas Extraordinarias.

Artículo  123 – Cuando el Venerable Maestro o el Taller lo estimen conveniente se convocará a Tenida Extraordinaria con la determinación precisa de su objeto.

De igual forma procederá la realización de una Tenida Extraordinaria cuando un mínimo de siete maestros lo soliciten por escrito o lo hagan verbalmente en una Tenida Ordinaria y conste la petición en actas. En estos casos también es un requisito imprescindible precisar el objeto que habrá de tratarse en la Tenida Extraordinaria.

 

De la Vestimenta para las Tenidas Extraordinarias.

Artículo 124 – En las tenidas extraordinarias y/o magnas, a la vestimenta y ornamentos descriptos en los artículos 121 y 122 se les podrá sumar los puños correspondientes a cada carga y el uso de guantes blancos por todos los Hermanos del Cuadro.

 

Apagado de Celulares.

Artículo 125 – Los hermanos están obligados a apagar los teléfonos celulares antes del comienzo de las Tenidas, bajo apercibimiento de ser considerados en falta si esta obligación se incumple de manera reiterada.

 

Armonización e Invocación.

Artículo 126 – Son actividades esenciales de carácter previo a la Apertura de la Logia: La Armonización Meditativa y la Invocación al Altísimo.

Inmediatamente antes del comienzo del trabajo a Ritual se practicará una meditación destinada a disipar las energías negativas que los asistentes podrían traer del mundo profano. Concluida ésta ya fin de pedir la participación del G.·. A.·. D.·. U.·. en la Tenida, se clamará al Supremo mediante la siguiente fórmula:

Gran Arquitecto del Universo,

ser todopoderoso y eterno;

Creador de todo lo que existe

y proveedor de todo cuanto necesitamos;

Luz infinita,

poseedor de conocimientos insondables;

Dispensador de dones y gracias,

y de la posibilidad de restaurar nuestros seres;

En Tu nombre nos reunimos,

y para glorificarte trabajamos;

Creemos firmemente en tus promesas,

 y sabemos que Estás aquí, entre nosotros;

Te suplicamos, bendice esta asamblea de masones

y guia nuestros trabajos;

Te rogamos, ilumina nuestros pensamientos,

y diviniza el Egregor de esta Logia.

Te imploramos, eleva al plano sobrenatural las

potencialidades de nuestro venerable y digno oficio;

Permítenos conocer tu voluntad,

para que podamos servirte como mereces;

Y haz que todos nuestros actos sean útiles para Tu

Gloria y para la salud de nuestras almas.

Amén.

 

Del Comportamiento General en Logia.

Artículo  127 – Los Hermanos se dirigirán al Presidente de la Logia con la apelación respetuosa de “Venerable Maestro”.

Los Hermanos deben participar de los trabajos en silencio y con atención. Asimismo, deben obedecer al Venerable Maestro en todas las materias y/o asuntos que se aborden de modo masónico y resulten razonables.

Queda terminantemente prohibido: Abstraerse de la actividad, usar de la palabra de manera inconductora o sin autorización, causar interrupción o distracciones, apartarse de las formas impuestas por este Reglamento y/o expresarse de un modo que pueda molestar o resultar irrespetuoso para otro u otros Hermanos.

Se prohíben especialmente los pronunciamientos de naturaleza política o religiosa. También se prohíbe fumar y/o comer durante el desarrollo de los trabajos.

 

Obligatoriedad de las fórmulas del Rito.

Artículo 128 – Todos los Hermanos están obligados a cumplir estrictamente las fórmulas del Rito y las órdenes o indicaciones de las autoridades y demás funcionarios del Taller, según determinen los deberes y atribuciones de cada uno.

 

Ubicación en el templo.

Artículo  129 – Los Aprendices se ubicarán en el Norte, los Compañeros en el Sur y los Maestros también lo harán en la columna del Sur. Estos últimos se situarán en las plazas más cercanas a Oriente.

Los ex Venerables Maestros y las autoridades visitantes se sentarán en el Este.

El Venerable Maestro podrá invitar a Maestros Masones visitantes a ocupar plazas en Oriente.

Asimismo, podra cambiar la ubicacion de los Maestros Masones cuando considere conveniente equilibrar las energias que circulan en el Templo.

El Venerable Maestro presidirá desde el Oriente, el Primer Vigilante se ubicará en el Oeste, próximo a la columna del

Norte y el Segundo Vigilante tendrá su banca en la zona media de la columna del Sur.

 

Control de Legalidad.

Artículo  130 – El Orador es el director responsable de las doctrinas que se difunden en el Taller. Por fin, no se podrá leer en Logia ningún trabajo sin que antes aquellos lo haya autorizado.

El Orador deberá rechazar los contenidos contrarios a los principios masónicos, a las prescripciones de la Constitución y Reglamentos Generales de la Gran Logia o al presente Reglamento Interno.

Asimismo, rechazará sin más los contenidos que puedan perturbar la armonía que debe caracterizar a los masones en todo momento y, especialmente, en logia abierta.

También rechazará aquellos grabados que aborden temas correspondientes a una cámara superior a la que se está trabajando.

 

Uso de la Palabra.

Artículo  131 – Los obreros podrán hablar cuando reciban la palabra y siempre se dirigirán a la máxima autoridad de la Logia.

Cuando lo hagan se deban parar y permanezcan de pie y al Orden, con el signo penal del Grado en que se esté trabajando, salvo dispensa del Venerable Maestro.

Los dignatarios son los únicos que mejorarán sentados mientras hacen uso de la palabra.

 

Orden en el otorgamiento de la Palabra.

Artículo  132 – En las Tenidas de Primer Grado se le dar la palabra primero a los Aprendices, luego a los Compañeros y por último a los Maestros. En las

Tenidas de Segundo Grado se manifestarán primero los Compañeros.

Ningún Hermano visitante podrá hablar de temas concernientes a los intereses de esta Logia, a no ser que el Venerable Maestro le haya dado su venia para que emita una opinión al respecto.

 

Derecho de Expresión y Derecho a Aclarar y Ampliar.

Artículo 133 – Leídas que sean las planchas bajo mallete y/o resultados del Saco de las Proposiciones, los Hermanos podrán solicitar la palabra. Esta sólo se podrá emplear para complementar lo manifestado por el autor del grabado y, en ningún caso, se permitirá controvertir los criterios que se hubiera vertido en él. Quien tuviera un punto de vista distinto al compartido en la pieza de arquitectura leída, observará silencio en esa oportunidad y podrá dar a conocer su pensamiento mediante otro trazado que resulte útil para enriquecer las perspectivas de los integrantes del taller.

Ninguno Hermano podrá hablar más de una vez, a menos que el Venerable Maestro lo disponga como ampliación adicional necesaria o como instrucción.

Como excepción los proponentes de las temáticas tratadas o los autores de las planchas leídas, luego que se hayan manifestado los Hermanos, podrán pedir la palabra para hacer las aclaraciones y/o ampliaciones que estimen oportunas.

Luego se producirá esta intervención, o cuando se prescinda de ella, sólo el Venerable Maestro podrá hacer uso de la palabra para referirse a la pieza de Arquitectura oa las manifestaciones que en orden a ella se destruirán.

 

Libertad de Expresión. Ampliación de la temática de los trabajos. Límites. Evitación de Disputas.

Artículo 134 – Los Hermanos interesados ​​​​en tratar temas específicos con la Orden y/o con la Logia, sin que sean no obstante de doctrina filosófica de los Grados Masónicos, cuentan con autorización para proponerlo a la autoridad respectiva como una alternativa adicional del trabajo. En ningún caso se autorizará el tratamiento de temas ajenos o periféricos a las incumbencias de la Orden y/o de la Logia.

Al evaluar los temas propuestos se tendrá en cuenta la conveniencia de evitar temas que puedan generar o alimentar disputas personales entre los integrantes del Taller.

 

Manifestaciones impropias.

Artículo 135 – Si algún Hermano vertiera manifestaciones injuriosas o insensatas a criterio del Venerable Maestro éste lo invitará a retirar sus palabras ya excusarse. Si el Hermano se negase será puesto entre Columnas, se lo amonestará y se le durará otra vez que exprese las disculpas del caso. Si, aun así, se negase, el Presidente le ordenará que cubra el Templo y el tema pasará a ser tratado por el Consejo de la Logia.


Horario de Trabajo.

Artículo 136 – Como regla general se prohíbe hacer mociones sobre nuevos temas y/o introducir nuevos puntos de discusión sobre los asuntos en tratamiento una vez pasadas las 22:00 horas. Y, asimismo, se prohíbe extender las Tenidas más allá de las 23.00 horas.

Cómo excepción a dichas prohibiciones, se podrá exceder los horarios indicados cuando mediare el consentimiento unánime de los presentes.

 

Enmienda de Actas.

Artículo  137 – Los errores que puedan contener un acta se subsanarán o rectificarán en la Tenida en que hayan sido anunciados, después de pronunciarse el Orador de manera favorable y lograron el acuerdo del Taller.

 

Abandono del Templo.

Artículo 1 38 – Ningún Hermano puede salir del Templo sin autorización del Venerable Maestro. Y si se retirara definitivamente debe cubrir previamente el Saco de la Viuda.

 

Ingreso una vez comenzaron los trabajos.

Artículo 139 – Cualquier Hermano del Taller que se autorice a ingresar en el Templo después de comenzar los trabajos se deberá parar entre Columnas y permanecer allí hasta que el Venerable Maestro le permita ocupar su lugar.

 

Pasajes en que se debe posponer el ingreso al templo.

Artículo 140 – Durante la apertura y cierre de los trabajos, la lectura y aprobación del acta, las conclusiones del Orador, las votaciones y los escrutinios, no se dará entrada en el Templo a ningún Hermano.

 

Acceso a los libros.

Artículo 141 – Todo Hermano miembro activo del cuadro tiene derecho a acceder a los libros de la Logia al término de cualquier tenida regular, previa autorización del Venerable Maestro y conforme lo permita el Grado que posea.

 

Interrupción de los trabajos.

Artículo  142 – Cuando el Venerable Maestro lo considere conveniente, por sí o una petición del Taller, podrá dejar en receso los trabajos del día por breve tiempo; lo cual habrá de anunciarse convenientemente.

Terminado el receso, los trabajos se reanudarán por orden del Venerable Maestro, sin más ceremonia que el anuncio de éste que aquellos recobrarán fuerza y ​​vigor a simple golpe de mallete.

 

Pases de Cámaras en las Tenidas.

Artículo 143 – Si después de abiertos los trabajos en determinado grado, la Logia pasa a reunirse en Cámara de grado superior, deberá cubrir el Templo todos los Hermanos que no posean el grado de esta Cámara. Si pasa a reuniones en Cámara de Grado Inferior, se daría entrada a los Hermanos del Grado que estarían en pasos perdidos, si los hubiere.

 

Disposición del presente Reglamento.

Artículo  144 – El presente Reglamento deberá ser puesto a disposición de cada integrante de esta Logia dentro de los tres días hábiles posteriores a su aprobación y, a partir de esa aprobación, dentro de los tres días hábiles posteriores a que se sume cada nuevo miembro.

 

Prohibición de registrar el desenvolvimiento de las tenidas.

Artículo  145 – Se prohíbe la filmación, la grabación, la toma de imágenes y/o la transmisión de las Tenidas de la Logia. Queda incluida en la prohibición toda forma de exposición de las reuniones, sea por medios técnicos o tecnológicos actuales o futuros.

 

Logia Simbólica. Grado Superior.

Artículo  146 – Esta es una logia simbólica y, como tal, sólo trabaja en tres grados: Aprendiz, Compañero y Maestro Masón. En consecuencia, el Tercer Grado es su Grado Superior.

Los grados masónicos que se necesitan con posterioridad, o fuera del simbolismo, son considerados grados de naturaleza complementaria o colateral y no tienen injerencia ni autoridad en los trabajos que se ejecutan ni en las decisiones que se adoptan en este Taller.

 

Capitulo XXI

De las Deliberaciones en Tenida

 

Directora del Debate.

Artículo  147 – El presidente, como regulador de la totalidad de los trabajos del Taller, dirigirá los debates en las Tenidas y hará todas las observaciones que le dicta su elevado criterio.

 

Anuncio de los temas sometidos a debate.

Artículo 148 – Antes de empezar el tratamiento de los temas que serán sometidos a debate, el Venerable Maestro comunicará los mismos de viva voz.

Acto seguido, el Venerable Maestro ordenará a los Hermanos Vigilantes, que hagan saber en sus columnas el inicio de las deliberaciones. Luego, el Venerable Maestro realizó el anuncio en Oriente.

Después de efectuarse dichas comunicaciones no se podrán abordar asuntos distintos a los incluidos en la agenda de la discusión y previamente informados.

 

Requisitos para el Uso de la Palabra.

Artículo 149 – Ningún Hermano puede tomar la palabra sin haberla pedido y obtenido.

El que desee obtenerla se dirigirá al Vigilante de su columna por las señas de estilo. Los Hermanos ubicados en Oriente solicitarán la palabra directamente al Venerable Maestro.

 

Mayores posibilidades en el Uso de la Palabra.

Artículo 150 – A diferencia de lo previsto en el Artículo 133 para la realización de aportes a las Planchas leídas, en las deliberaciones sobre los sometidos temas a debate los Hermanos podrán hablar todas las veces que lo solicitan y se les concede la palabra.

El Venerable Maestro administrará las autorizaciones para que se pronuncien los Hermanos teniendo en cuenta la importancia y la complejidad de los asuntos discutidos y apelando a su elevado criterio

 

Manifestaciones Impropias. Llamado al Orden.

Artículo  151 – Los Hermanos que hagan observaciones extrañas al objeto de la deliberación o concebidas en términos poco Masónicos, serán llamados al orden por el Venerable Maestro. De reiterar su conducta éste los cubrirá el templo.

 

Prohibicion de interrumpir. Facultades del Venerable Maestro.

Artículo 152 – Se prohíbe total y absolutamente a los Obreros interrumpir al Hermano que esté en uso de la palabra. El Venerable Maestro es el único que puede cortar el uso de la palabra para favorecer el desarrollo del debate y, en especial, cuando el hablante lo hace de forma inentendible o confusa.

También el Venerable Maestro podrá solicitar que se sinteticen los conceptos cuando las alocuciones se extiendan de un modo inconductor a las multas de las deliberaciones.

 

Fiscalización del cumplimiento de la Legislación Masónica.

Artículo 153 – El Fiscal tiene el derecho y la obligación de advertir al Venerable Maestro, en cualquier momento y sin necesidad de pedir la palabra, cuando se percate que algún Hermano, según su apreciación, ha transgredido o intento vulnerar la normativa de la Gran Logia o del presente Reglamento Interno.

También está facultado para reclamar la suspensión de una deliberación cuando juzgue que la agresividad, las subjetividades y/o los personalismos han desplazado al comportamiento honorable que debe caracterizar a los masones ya los debates masónicos.

 

Suspensión del Debate.

Artículo 154 – Iniciada una deliberación, sólo el Venerable Maestro la puede suspender o aplazar, siempre que el Orador no haya emitido sus conclusiones.

Las suspensiones ordenadas por el Venerable Maestro podrán ser momentáneas o definitivas. En el primer caso las deliberaciones se podran reanudar en la misma Tenida.

Las suspensiones han sido previstas con la finalidad de favorecer las finalidades de los debates y sólo se pueden aplicar de manera restrictiva y con causas de peso que las justifican.

En ninguna situación las postergaciones pueden estar destinadas a evitar un resultado que se suponga desfavorable en las votaciones que tienen lugar una vez concluidos los debates. 

 

Cierre del debate. Conclusiones. Votación.

Artículo  155 – Cuando el Venerable Maestro considere que los asuntos sometidos a deliberación han sido suficientemente discutidos, decretará el cierre del debate y dará intervención al Orador para que emita sus conclusiones sobre los trabajos realizados.

De no mediar objeciones de la fiscalía, el Venerable Maestro ordenará pasar a la votación.

Después de las conclusiones del Orador solo podrá hablar el Venerable Maestro para hacer manifestaciones de referencia a la votación que se habrá de practicar oa las medidas que se adoptarán en relación con las observaciones hechas por el Fiscal.

 

Requisitos para dejar sin efecto un acuerdo.

Artículo  156 – Para dejar sin efecto un acuerdo es necesario que media petición escrita. Asimismo, que en la Tenida estén presentes un número de Hermanos igual o superior a la cantidad de Hermanos que lo sancionaron y que lo aprueben con su voto, al menos, las dos terceras partes de los miembros activos concurrentes a la reunión. Si el acuerdo que se pretende revocar hubiera sido alcanzado por unanimidad, se exigirá unanimidad para dejarlo sin efecto. Lo mismo rige para los casos en que se pretende introducir modificaciones en un acuerdo que, en términos prácticos, producirían efectos similares a si se lo dejara sin efecto.

 

Requisitos para discutir otra vez un asunto debatido y rechazado en Logia. Mayoría exigida para lograr su aprobación.

Artículo  157 – Los temas sometidos a debate en la Logia que han sido rechazados no se podrán volver a discutir hasta transcurridos seis meses contados desde su rechazo.

Como excepción se podrá tratar nuevamente cuando medie petición escrita de un número de Hermanos igual o superior a la cantidad de Hermanos que produjo el rechazo en su oportunidad; y siempre que todos los Hermanos solicitantes estén habilitados para trabajar en la Cámara en que tal rechazo se efectuó.

Su aprobación demandará, como mínimo, el voto positivo de las dos terceras partes de los miembros activos concurrentes a la Tenida en la que el tema sea tratado nuevamente.

 

Preeminencia de las decisiones tomadas en Tenida.

Artículo 158 – Cuando el debate y la aprobación o rechazo de un asunto hayan tenido lugar en una tenida de tercer grado la decisión no se podrá modificar mediante una reunión de la Cámara de Maestros celebrada en modo profano.

 

Nulidad Absoluta y Responsabilidades Masónicas.

Artículo 159 – Todo acuerdo o determinación tomada por Hermanos no reunidos legalmente, según las normas de la Gran Logia y lo prescripto en este reglamento interno, es irregular y nulo de nulidad absoluta. Por consiguiente, éste en ninguna forma obliga a la Logia.

Se considerará dicha irregularidad como una violación a los derechos de la

Orden, del Taller y de los Hermanos que lo integran.

Estos hechos configuran infracciones a las leyes masónicas y acarrean las responsabilidades derivadas de la legislación aplicable.


Capítulo XXIII

Derechos y Deberes Masónicos

 

Regularidad.

Artículo 160 – Para ser Masón regular y gozar de los derechos plenos que la Institución consagra se requiere ser miembro activo de una Logia o Triángulo de la Jurisdicción de la Gran Logia.

 

Derechos.

Artículo 161 - Todo Masón regular en general y en particular de este Taller tiene derecho a:

a) Recibir y exigir la instrucción correspondiente a su grado.

b) Gozar de la protección de sus Hermanos, en caso de necesidad inculpable.

c) Emitir libremente sus ideas en el ámbito del taller, en las oportunidades y en los espacios apropiados a tal fin. Y siempre que se respeten las normas de disciplina interna y los pensamientos a exponer no vulneren la recta moral, las buenas costumbres, la orientación iniciática de esta Logia y/o los principios de la Masonería Universal.

d) Ser elector para cualquier cargo en esta Logia como miembro activo, de acuerdo a la Constitución y los Reglamentos Generales de la Gran Logia  y el presente Reglamento.

e) Ser elegido para ocupar cualquier carga, aún el más elevado, con tal que tenga el grado, las condiciones y requisitos requeridos por la Constitución y los Reglamentos Generales de la Gran Logia y el Reglamento presente.

f) Ser juzgado por el Tribunal Masónico competente y gestionar sus derechos ante quien corresponda.

g) Proponer a la Logia, bajo su responsabilidad, la iniciación de profanos y la regularización o afiliación de Hermanos.

h) Pedir aumento de salario, cuando haya cumplido el tiempo prescripto por los Reglamentos Generales de la Orden y las normas particulares del Taller.

i) Obtener de la Logia el retiro o pase, de acuerdo a las normas generales de la Orden, estando a cubierto con el Tesoro y no encontrándose pendiente de proceso masónico.

j) Proponer proyectos tendientes al mejoramiento de la Institución. Presentándolos en esta Logia o, por su intermedio en la Gran Logia, según corresponda por las naturalezas de los asuntos abordados.

k) Cumplidos los requisitos, solicitar de la Gran Logia, por intermedio del Taller, el ser declarado miembro libre (vitalicio), con todos los derechos que las reglamentaciones le afirman a esta categoría de afiliados.

 

Pérdida de los derechos.

Artículo 162 – Los derechos de Masón se pierden cuando así lo establece una sentencia recaída en juicio y dictada por Autoridad Masónica. Ningún Hermano regular de la Jurisdicción puede ser privado de sus Derechos Masónicos, sino en virtud de juicio anterior y sentencia dictada con arreglo a la Constitución y los Reglamentos Generales de la Gran Logia y lo normado por este Reglamento.

 

Obligaciones.

Artículo 163 – Todo Masón regular en general y en particular de este Taller está obligado a:

a) Obedecer lo normado en la Constitución y los Reglamentos Generales de la Gran Logia y en el Reglamento Interno de esta Logia.

b) Instruirse en los principios y las prácticas de la masonería, a fin de desempeñar debidamente los cargos que le fueron confiados.

c) No tratar de los secretos y misterios de la Orden, sino con Hermanos regulares de su mismo grado.

d) No hacer conocer, en público o privado, ante profanos, su carácter de Masón, sino cuando lo justifiquen los intereses de la Masonería en General o en particular los intereses de la Orden y/o del taller.

e) Contribuir al sostenimiento de la Obediencia y de la Logia, abonando las cápitas con regularidad y cumpliendo con los demás aranceles que requieren el normal desenvolvimiento de la actividad masónica.

f) Asistir puntualmente a los trabajos de la Logia.

g) Aceptar las Comisiones Especiales que le asigne el Venerable Maestro, en bien general de la Orden o del Taller en Particular.

h) Los integrantes del Cuadro únicamente podrán ser miembros activos de más de una Logia dentro de la Jurisdicción cuando hubieren obtenido una autorización especial del Venerable Maestro y del Gran Maestre. En estos casos quedan obligados a abonar el censo y deben igualmente cumplir con todos sus deberes frente a este Taller. El Hermano que sea miembro de dos o más Logias, está obligado a informar al Taller de forma inmediata cuando represente a otra Logia ante las Autoridades de la Orden. Los Hermanos con doble afiliación no podrán tener doble representación ante la Gran Logia.

 

Capítulo XXIII

Infracciones y Sanciones

 

Facultades disciplinarias.

Artículo  164 – La Logia tiene facultades disciplinarias sobre todos los masones que forman su Cuadro y sobre los que asisten a sus trabajos sin ser miembros activos de este Taller.

 

Infracciones.

Artículo  165 – Las infracciones masónicas se dividen en faltas y delitos.

 

Faltas Masónicas.

Artículo  166 – Constituyen faltas los actos que violan la disciplina interior de la Logia, la infracción al Código de Honor, la traslación de una Columna a otra sin la autorización pertinente, la pérdida de la compostura o la seriedad que deben guardarse en el Templo y , en general, la trasgresión de toda norma de este Reglamento Interno cuando el hecho no constituye un delito.

 

Sanciones de las Faltas Masónicas.

Artículo  167 – Las faltas serán castigadas por el Veerable Maestro, según la gravedad de las mismas, con amonestación privada, llamamiento al orden, sanción económica, o la no admisión en el Templo durante un plazo determinado que no podrá exceder de tres meses.

 

Delitos Masónicos.

Artículo  168 - Constituyen delitos masónicos individuales, los siguientes hechos:

a) La violación del secreto masónico.

b) La transgresión manifiesta de los principios fundamentales de la Masonería.

c) La rebelión por actos o expresiones que busquen dañar a la Gran Logia y/oa esta Logia. O que calumnien a las autoridades de la Gran Logia y/o de este Taller.

d) Difamar a los albañiles oa la Masonería en general.

e) La colación clandestina de grados y su tráfico.

f) La intemperancia habitual.

g) La afiliación a Logias irregulares.

h) Cualquier acción deshonesta realizada en el mundo profano.

i) Todo acto que tienda a fomentar el odio entre los Hermanos o las Logias oa alterar la paz y el bienestar dentro del seno de la familia Masónica.

j) El empleo de medios ilícitos para conseguir la iniciación de profanos, regularizaciones, afiliaciones o aumento de salarlo u obtención de Dignidades Masónicas para sí y/o para terceros.

k) La insubordinación ante las Autoridades de la Orden y/o de la Logia. Y la desobediencia de las sentencias o decretos dictados por las Jerarquías Masónicas Competentes.

l) El abuso de la autoridad Masónica en perjuicio de un Hermano de grado inferior.

m) El uso de insignias o símbolos Masónicos en público, sin autorización de las Autoridades. E igualmente, la difusión pública de imágenes portando insignias o símbolos masónicos sin la autorización pertinente.

n) La falta reiterada a sus deberes masónicos.

o) Las injurias verbales, por escrito o de hecho, respecto a un Masón.

p) La filmación, grabación o toma de imágenes, por cualquier medio tecnológico actual o futuro, de las Tenidas de la Logia y/o dar difusión a las mismas.

q) La divulgación en el mundo profano de las cuestiones internas de la Orden.

r) Cualquiera publicación masónica no oficial que se realice en el mundo profano sin las autorizaciones pertinentes, salvo que en la misma se aclare fuera de toda duda razonable que se trate de un acto de libre expresión personal que no involucre a ninguna Orden, Logia y /o Autoridad Masónica.

s) Rehusar someterse a juicio Masónico, promovido por Autoridades competentes.

t) La infracción a los Reglamentos Generales y/oa este Reglamento Interno.

u) La persistente negligencia en los trabajos masónicos.

v) La falta de pago de las cuotas establecidas en este Reglamento durante más de tres meses. Y la reiterada ausencia a los trabajos, sin permiso previo o justificación válida a criterio de la Logia.

w) Incurrir en traición a la Patria o en conductas cipayas de cualquier clase o naturaleza. En especial: Operar en favor de Estados Extranjeros, Corporaciones Globales y/o intereses foráneos de cualquier tipo con la intención de obtener beneficios a expensas de legítimos intereses de la Nación ……………………..

x) Mancillar o desconocer los símbolos patrios y/o negarse a cantar el Himno Nacional.

y) Cometer, promover, instigar, consentir o justificar actos de vandalismo contra templos o instalaciones masónicas, templos o establecimientos religiosos y/o edificios públicos.

z) Denostar o menoscabar cualquiera de los Libros Sagrados de las religiones tradicionales.

 

Penalidades de los Delitos Masónicos.

Artículo  169 – Los delitos masónicos serán castigados, según la gravedad y las circunstancias, con las siguientes penas:

a) Con la no admisión en el Templo por un plazo de tres a seis meses.

b) Con la suspensión de los derechos masónicos por un lapso determinado, que no podrá exceder de tres años.

c) Con la radiación de la Logia o la expulsión de la Orden.

En todos los casos de conductas ilegítimas en perjuicio de la Patria (Art. 168 inc. W) corresponderá la expulsión de la Orden.


Aplicación de penas

Artículo  170 – Corresponde al Consejo de la Logia tratar las situaciones que involucren infracciones producidas en el seno del Taller y/o que involucren a integrantes del Cuadro.

Evaluará las presuntas ilicitudes con una visión masónica de los acontecimientos, que muchas veces no pueden coincidir con una mirada jurídica de lo ocurrido.

En caso de concluir que se han cometido delitos masónicos el Consejo remitirá a la Cámara de Maestros un informe de los hechos junto con una propuesta sancionatoria.

La Cámara será la encargada de aprobar, rechazar o modificar las penas propuestas por el Consejo.

 

Subsistencia de las obligaciones con el Tesoro. Comunicación a la Gran Logia.

Artículo  171 – En caso de aplicación de penas, el Hermano sancionado en ningún caso queda dispensado del pago de todas y cada una de las contribuciones al tesoro exigibles por este reglamento. Toda sanción aplicada deberá ser notificada a la Gran Logia, mediante comunicación dirigida a su máxima autoridad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la sanción.

 

Apelaciones.

Artículo  172 – En materia de apelaciones a las decisiones sancionatorias dictadas en el ámbito de la Logia se estará a lo dispuesto en la normativa pertinente emanada de la Gran Logia.

 

CAPÍTULO XXIV

Camino Masónico

 

Aumentos de Salario y Exaltaciones.

Artículo  173 – Se denomina Aumento de Salario al ascenso del grado de Aprendiz al de Compañero y Exaltación a la elevación del grado de Compañero al de Maestro.

Sólo la Logia puede conferir aumentos de salario y exaltaciones a los masones de su cuadro. Y únicamente lo hará cuando posean la instrucción necesaria de su grado, hayan cumplido el tiempo reglamentario y sean a ello acreedores por su conducta, su capacidad y su compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones Masónicas.

 

Requisitos para el ascenso a Compañero Masón.

Artículo  174 - Para ser ascendido de Aprendiz Masón a Compañero Masón se requiere:

a) Haber cumplido, por lo menos, 19 años de edad;

b) Haber transcurrido 12 meses como mínimo y 18 meses como máximo desde el día de la iniciación;

c) Haber asistido, cuanto menos, a veinticinco Tenidas de Primer Grado en esta Logia ya tres Tenidas de primer grado en otras Logias Regulares;

d) haber dado cumplimiento a sus obligaciones con el Tesoro de la Logia;

e) Haber demostrado una conducta honorable dentro y fuera de la Logia;

f) Haber leído en Logia una plancha con las impresiones de su ingreso a la Orden y haber sido proclamado su nombre masónico;

g) Haber cumplido los trabajos encomendados por el Hermano Segundo Vigilante, que tendrán que ser dos como mínimo.

h) Haber realizado dos trabajos, según su preferencia, de los cuales al menos uno de ellos deberá tratar sobre el simbolismo del grado de Aprendiz Masón;

i) Haber solicitado el Segundo Vigilante el aumento de salario del Aprendiz cumplidor de los requisitos para ser ascendido o peticionarlo el propio interesado por escrito ya través del Saco de las Proposiciones;

Cuando la solicitud de promoción sea realizada por el Hermano Aprendiz directamente, su pedido sólo tendrá un tercer curso favorable si obtuviera el voto afirmativo de las dos partes de los Hermanos presentes en la reunión de la Cámara del Medio en que el asunto fuera de tratado;

j) Abonar los derechos correspondientes al ascenso que fija el presente Reglamento;

k) Demostrar suficiente firmeza ante las pruebas a que se le someterá durante la ceremonia de ascenso.

 

Reducción del Plazo para el Aumento de Salario.

Artículo 175 – En los casos en que la Cámara del Medio juzgue que el bien del taller demanda acortar el lapso mínimo de 12 meses que exige el artículo 174 Inc. b), ese tiempo podrá ser reducido hasta en 6 meses. La reducción del citado período mínimo requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes en la reunión respectiva y sólo se podrá ejecutar la medida con la autorización de la Gran Logia.

 

Ampliación del Plaza para el Aumento de Salario.

Artículo 176 – Cuando hubiere transcurrido el aludido plazo máximo de 18 meses, conforme lo previsto en el artículo 174 Inc. b), y el Aprendiz Masón no hubiera adquirido los conocimientos, cumplido con sus deberes y/o con las tareas correspondientes al Grado, será decisión de la Cámara del Medio otorgarle un nuevo plazo o separarlo definitivamente el Taller.

 

Requisitos para la exaltación.

Artículo 177 – Para ser exaltado de Compañero Masón a Maestro Masón se requiere:

a) Tener, al momento de la ceremonia, más de 21 años de edad. Este requisito no puede ser dispensado;

b) Haber transcurrido 12 meses como mínimo desde su ascenso al grado de Compañero y 24 meses como máximo;

c) Haber asistido, como mínimo, al sesenta por ciento de las Tenidas de la Logia y haber alcanzado, como mínimo, en 3 Tenidas del Grado de Compañero; sea ​​en está o en otras logias regulares. El requisito de asistencia regular a las Tenidas de esta Logia se podrá tener por cumplido en el caso de Hermanos que se hayan incorporado a la Logia provenientes de otros talleres y podrían acreditar que lo han satisfecho en sus lugares de origen. Es válido sumar las Tenidas a las que han asistido a los Compañeros en sus logias de procedencia y las que han concurrido en esta Logia;

d) Estar a plomo con el Tesoro de la Logia;

e) Haber demostrado una conducta irreprochable dentro y fuera de la Orden, basada en la honorabilidad que debe distinguir a un masón;

f) Haber presentado, por lo menos, dos trabajos, uno de los cuales, debe ser sobre el Ritual del Compañero o la instrucción de ese grado;

g) Haber sido solicitada la exaltación por el Venerable Primer Vigilante o por el interesado. En el caso de pedirla el propio Compañero deberá hacer la petición por escrito y presentarla a través del Saco de las Proposiciones.

Cuando la exaltación fuera solicitada directamente por el interesado su aprobación exigirá los votos favorables de las dos terceras partes de los maestros presentes en la reunión de la Cámara del Medio en la que el pedido fuera tratado;

h) Abonar los derechos correspondientes a la exaltación que fija el presente Reglamento;

i) Demostrar suficiente firmeza en las pruebas a que se le someterá durante la ceremonia de exaltación.

 

Reducción del Plazo para la Exaltación.

Artículo 178 – En los casos en que la Cámara del Medio juzgue que el bien del taller demanda acortar el lapso mínimo de 12 meses que exige el artículo 177 Inc. b), ese tiempo se podrá reducir hasta en 6 meses. La reducción del citado período mínimo requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes en la reunión respectiva y sólo se podrá ejecutar la medida con la autorización de la Gran Logia.

 

Ampliación del Plaza para la Exaltación.

Artículo 179 – Transcurrido el plazo máximo de 24 meses dispuesto en el art. 177 Inc. b) y siempre que el Compañero Masón no hubiera cumplido con sus deberes y/o con las tareas que le hubieran sido encomendadas, será decisión de la Cámara del Medio otorgarle un nuevo plazo o separarlo definitivamente del Taller.

 

Capítulo XXIV

Otras disposiciones

 

Medios de Notificación.

Artículo  180 – Todas las citas que se deban cursar a los miembros de la Logia se harán por Correo Electrónico y por WhatsApp (U otro canal de comunicación similar que la Logia determine en el futuro). Como recaudo de seguridad se establece que las citaciones se deben notificar por ambos medios, es decir por correo virtual y por mensaje al teléfono celular.

Las publicaciones en grupos de la Logia no sustituyen ni dan cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo que antecede.

 

Obligaciones de los destinatarios de las notificaciones.

Artículo  181 – Es obligación de los integrantes del cuadro disponer de Correo Electrónico y WhatsApp. Asimismo, brinde la información necesaria para que se puedan enviar las notificaciones previstas previamente.

También es obligación de los destinatarios de las notificaciones informar al Secretario toda modificación que se produce en sus direcciones de correo electrónico y/o en los números de teléfono celular a los que se deban enviar los WhatsApp. Novedades que se deben notificar dentro de los tres días de ocurridos los cambios.

 

Celebración de Solsticios.

Artículo  182 – La Logia dedicará dos Tenidas para celebrar los solsticios.

a) En el mes de Junio ​​para celebrar el Solsticio de Invierno (Adaptar, según el caso, a la ubicación geográfica de la Logia);

b) En el mes de Diciembre para celebrar el Solsticio de Verano. (Adaptar, según el caso, a la ubicación geográfica de la Logia).

 

Pase al Oriente Eterno. Asistencia al Funeral.

Artículo  183 – Al tener el Venerable Maestro la noticia de que ha fallecido uno de los miembros de la Logia, convocará a todos los Hermanos del Cuadro para asistir a las exequias. Salvo casos de enfermedad o ausencia del Valle, es obligación concurrir al sepelio de un Hermano.

 

Ritual Fúnebre.

Artículo  184 – Si las circunstancias lo hacen prudente, atendiendo especialmente a la voluntad de la familia, una vez terminadas las ceremonias del culto los Hermanos formarán una cadena de unión en el mismo lugar de la inhumación. Se estará meticulosamente a las prescripciones del Ritual Fúnebre puesto en uso por la Logia, impidiendo todo tipo de improvisaciones.

 

Comunicación del Fallecimiento.

Artículo  185 – Dentro de la primera semana posterior al fallecimiento de un Hermano del Cuadro, el Secretario del Taller informará el luctuoso suceso a la Gran Secretaría de la Gran Logia.

 

Honores Funebres.

Artículo  186 – En la primera Tenida después del fallecimiento de un Hermano se rendirán los honores correspondientes.

 

Elementos exigidos para el funcionamiento de la Logia.

Artículo  187 – La Logia no puede funcionar si no está dispuesta los siguientes elementos: La Carta Constitutiva en lugar visible del Templo, las Tres Grandes Luces de la Masonería sobre el ARA, el Cuadro del Grado en que ha de trabajar la Logia en el medio del templo y la Constitución Nacional, la Constitución Masónica, los Reglamentos Generales de la Orden y el presente Reglamento sobre la banca del Orador.

 

Resguardo de la Documentación.

Artículo  188 – Sin contar con la previa autorización del Venerable Maestro, queda prohibido sacar del archivo de la Logia: Los libros de actas, las carpetas de correspondencia, los libros de Caja, la documentación contable y cualquier otro instrumento de importancia para el funcionamiento del taller y/o el control de lo actuado por sus miembros.

 

Preeminencia de la Continuidad de la Logia.

Artículo  189 – La Logia no podrá ser disuelta, aunque tal sea el deseo de la mayoría de sus miembros, mientras haya siete Hermanos dispuestos a cumplir las obligaciones Masónicas y hacer frente a los gastos que demande el sostenimiento del Taller.

De ser imposible su continuidad, los bienes que poseen la Logia al momento de su disolución pasarán a ser propiedad de la Logia designada o, en su defecto, de la Gran Logia.

En caso de abatimiento de columnas los archivos de la Logia siempre se debe entregar a la Logia.

 

Limitaciones al Poder Unipersonal.

Artículo  190 – Toda decisión o acción que desee adoptar o ejecutar el Presidente del Taller y que estén más allá de las facultades y/o las atribuciones que le son otorgadas por el presente, lo obligan a contar con la aprobación de la Cámara del Medio.

 

Mayorías para poder modificar el Presente.

Artículo  191 – La modificación del presente Reglamento exige la aprobación de la Cámara de Maestros con una mayoría de las dos terceras partes de los Hermanos presentes en la reunión convocada al efecto. Excepto cuando se pretenda modificar los Arts. 1 al 8 inclusive, situación que requiere la aprobación unánime de todos los integrantes de la citada Cámara.

 

Entrada en Vigencia.

Artículo  192 – El presente Reglamento tendrá fuerza de ley una vez por aprobado por las autoridades de la Orden.

 

Este Reglamento, con XXV Capítulos y 192 Artículos, fue votado favorablemente por unanimidad en la Tenida del … de ………….. de 602…….. v.·. l.·. y aprobado el……… de ………….. de 6022 v.·. l.·. por la Gran Logia.

 Endópecles


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